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Sobre la necesidad de disponer de entrenador en los clubes de triatlón

Entrenadores-tri

Se acerca la primera temporada en la que todos los clubes de la C. Valenciana deberán de contar con entrenador.

El año 2014 se presenta de forma ilusionante en el ámbito de desarrollo de competencias profesionales para los entrenadores de triatlón. La federación de la Comunidad Valencia, siempre pionera y vanguardista del desarrollo de este deporte, aprobó en su asamblea general una series de medidas, que poco a poco, sin prisa pero sin pausa, ayudarán al desarrollo y consolidación para que la prescripción de entrenamiento deportivo se realice de una forma rigurosa, regulada y profesional.

Como medida para estimular esta labor, a partir de la temporada 2014, todo club federado en la Comunidad Valenciana, deberá federar un entrenador/a para poder tener licencia de Club. Este entrenador/a deberá estar en posesión de una titulación oficial que le capacite para prescribir entrenamiento deportivo en triatlón. Estas pueden ser: Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y tener una titulación federativa de entrenador de triatlón nivel I, II o III (son validadas titulaciones expedidas por la Federación Española de Triatlón o la FTCV), o Entrenador Oficial de Triatlón (nivel I, II o III), formación realizada por la FTCV y el Consejo Superior de Deportes. Un entrenador/a, podrá figurar como responsable de hasta 3 clubes. Esta licencia, no supondrá un incremento en el precio de la licencia del Club.

También, para solicitar la licencia de cada deportista, se deberá de facilitar el nombre del entrenador del mismo, para que figure en la base de datos. Para este año, en este apartado no se pedirá titulación. Incluso un deportista podría poner su propio nombre.

Debido a la importancia fundamental y los efectos positivos y/o negativos que tiene la realización de ejercicio físico de una continua y a veces extenuante, se debe prescribir por un profesional titulado y formado para ello. Para esta competencia profesional se forman profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en las Facultades de diferentes Universidades españolas y extranjeras. Realizar ejercicio físico dentro de unos límites tiene efectos positivos para nuestro organismo y nuestra calidad de vida. Entrenar con objetivo competitivo supone someter al organismo a niveles de intensidad y estrés fisiológico y muscular que se acercan y sobrepasan el límite de los saludable en algunas ocasiones, por lo tanto, más aun, en estos casos, la prescripción de entrenamiento deportivo debe estar obligatoriamente realizada por un Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, y en triatlón en concreto, con su titulación de entrenador@.

Más aun, en la edad escolar, la figura del entrenador en fundamental. Los mejores entrenadores deberían trabajar en las etapas escolares, donde los niñ@s se encuentran en las fases sensibles del crecimiento, donde el aprendizaje técnico y algunos desarrollos físicos alcanzan muchos más beneficios que en las edades posteriores. En concreto en triatlón, debido a que el desarrollo de la técnica de natación se realiza en edades tempranas, y se adquiere la “sensibilidad” hacia el agua, que posteriormente es muy difícil desarrollar. Y fundamentalmente porque la figura del entrenador debe desarrollar en el niño una EDUCACIÓN a través del deporte. Por todo ello la formación del entrenador, junto a su experiencia y continuo incremento y evolución de sus conocimientos, son aspectos fundamentales que debemos estimular y asegurar desde la federación.

Un entrenador@ puede tener 15 años de experiencia, pero si repite cada año el mismo programa de entrenamiento sin evolución, tendrá 1 año de experiencia repetido 15 veces.

Dr. Roberto Cejuela Anta

Jefe de Estudios de la Federación de Triatlón de la Comunidad Valenciana

ANEXO: REQUERIMIENTOS LEGALES ASOCIADOS A LAS LICENCIAS Y FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS EN LA C. VALENCIANA

sobre lo dispuesto en la Ley Autonómica del Deporte 2011 (Ley de 24 de marzo de la Actividad Física y el Deporte).

http://www.docv.gva.es/datos/2011/03/24/pdf/2011_3404.pdf

OBLIGACIÓN DE LOS TÉCNICOS QUE TRABAJAN CON DEPORTISTAS EN EDAD ESCOLAR DE CONTAR CON LA TITULACIÓ OFICIAL CORRESPONDIENTE

Artículo 15. Medidas de protección a los deportistas en edad escolar

La Generalitat Valenciana velará por la adecuada formación y protección de los deportistas en edad escolar aplicando las medidas necesarias, con especial atención a las siguientes:

1. Se facilitará la educación integral de los niños y jóvenes, sobre la base de la educación física.

2. Se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo.

OTROS COLECTIVOS DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

Artículo 19. Los técnicos y entrenadores del deporte

1. Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte.

2. Los técnicos y entrenadores del deporte que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la correspondiente federación deportiva.

3. Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.

FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

Artículo 53. Formación de los técnicos, entrenadores y profesionales del deporte y la actividad física

1. Los técnicos y profesionales del deporte y de la actividad física se formarán mediante los currículos formativos que conduzcan a la obtención de las titulaciones oficiales que se determinen.

2. Los entrenadores, profesionales, árbitros y jueces y otros colectivos del ámbito federado no recogidos en el apartado anterior deberán contar con la formación que se determine reglamentariamente.

3. Las administraciones públicas y las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de las titulaciones y formaciones establecidas en los apartados anteriores.

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