Legislación deportiva
- LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana
- Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana
- Modificación de la Ley de la Actividad Física y del Deporte 2011 (DOGV 28.12.2018)
- Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
Legislación no deportiva en general
- Reforma de la LEY de TRÁFICO 2014
- LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Anexo II – Reglamento General de Circulación
- DECRETO 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación
- DECRETO 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
- LEY 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
- REAL DECRETO 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
Legislación no deportiva en materia de seguridad
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo sobre Protección de Datos
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Formación de técnicos deportivos
Otra documentación
Reglamento de Disciplina Deportiva FTCV (aprobado el 29/06/23)
1. Órganos de primera instancia
En primera instancia estaría desdoblado en dos órganos, con materias concretas cada uno de ellos. El Jurado de Competición (según nomenclatura FETRI), compuesto por 3 personas que actúa siempre que sea necesario en el ámbito de las pruebas deportivas, y el Comité Disciplinario de Primera instancia, podrá ser unipersonal o colegido compuesto por 3 personas que resolverá todas las cuestiones disciplinarias que se le planteen, excluidas las del ámbito de las pruebas deportivas.
Contacto: Jurado de Competición (en la propia prueba) ó Juez Único (fuera de la competición) – juridic@triatlocv.org
Contra las resoluciones dictadas por estos órganos, se podrá interponer recurso de apelación, ante el Comité Disciplinario de segunda instancia o apelación, en el plazo de 10 días hábiles.
2. Órgano de segunda instancia o apelación
El Comité Disciplinario de Segunda Instancia estará compuesto por tres miembros. Es competencia de este Comité el conocimiento de todos los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Comité Disciplinario de primera instancia.
Sus resoluciones agotarán la vía federativa y podrán ser recurridas ante el Tribunal del Deporte, en el plazo de 15 días hábiles.
Contacto: cdisciplina@triatlocv.org
(Fuente FETRI) Se entiende por derechos de formación las cantidades a favor de un club deportivo (club de origen) por la labor formativa desarrollada y que deberán ser satisfechas por otro club deportivo (club de destino) en el caso de que un/a deportista -que cumple unos requisitos reglamentariamente previstos- pase a adscribirse a dicha entidad. Consultar criterios, cálculo de la compensación, procedimientos, etc., a consultar en el siguiente enlace
Procedimiento para la exigencia, pago y cobro de las cantidades correspondientes a derecho de formación.
1.- Los clubes que tengan deportistas susceptibles de generar el cobro de derechos de formación en base a lo previsto en este Reglamento, deberán enviar a la FETRI debidamente cumplimentado el modelo de documento establecido al efecto con anterioridad al 1 de diciembre de la temporada en curso. La consecución de cualquier logro o resultado deportivo por parte de un o una deportista en el club de origen en la temporada en curso con posterioridad al 1 de diciembre supondrá el derecho de dicha entidad a actualizar el importe de la cantidad exigible en concepto de derechos de formación.
2.- La no remisión del documento referido en el apartado anterior dentro del citado plazo establecido al efecto conllevará la imposibilidad de poder llegar a exigir el pago de cantidades por derechos de formación en el caso de que un o una deportista pase a formar parte en la siguiente temporada de otro club deportivo. No se admitirá la solicitud o reclamación de cantidades formativas que no hayan sido presentadas en el correspondiente documento oficial elaborado al efecto por la FETRI dentro del plazo que aparece previsto en este artículo del Reglamento. Las solicitudes que fuesen presentadas fuera del plazo expresamente previsto en esta normativa serán inadmitidas.
3.- Una vez se compruebe la documentación presentada en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la FETRI establecerá (con expresa remisión a las federaciones autonómicas) el listado provisional con los casos en que, respecto de dicha temporada, se genera el derecho a percibir cantidades en concepto de derecho de formación. El listado publicado contendrá los siguientes datos: club de origen, deportistas, importes a ser abonados en su caso por derechos de formación, y desglose de la fórmula aplicada.
4.- Frente al listado provisional publicado, las personas o entidades podrán presentar la correspondiente solicitud de revisión en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de su publicación.
5.- Caso de no haber solicitudes de revisión o, habiéndose resuelto las existentes, la FETRI publicará el listado definitivo con los casos en que, respecto de dicha temporada, se genera el derecho a percibir cantidades en concepto de derechos de formación. La publicación será realizada a través de la correspondiente Circular.
6.- El club de destino para poder proceder a dar de alta al o a la deportista en la FETRI, deberá depositar un talón a nombre del club de origen o el remitir el justificante de ingreso bancario a nombre del club de origen. El citado pago deberá acreditarse documentadamente ante la FETRI para dar de alta al o a la deportista.
7.- Si el club de destino no cumpliera lo previsto en el apartado precedente de este artículo, el o la deportista figurará como independiente, quedando la incorporación a aquella entidad condicionada al abono de la cantidad a través de lo medios de pago señalados.
La Hoja Oficial de Reclamaciones es un juego de impresos autocopiativos de 4 colores (verde, rosa, amarillo y blanco) que la Generalitat Valenciana pone a disposición de los consumidores y usuarios para que puedan formular aquellas quejas y reclamaciones que consideren oportunas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
Obligaciones
- Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros estarán obligadas a exhibir al público, de forma perfectamente visible, la siguiente leyenda: «Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten».
- El cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible. El tamaño de las letras de la leyenda debe ser, como mínimo, de un centímetro y estará redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
- Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos.
Puedes ampliar información en este enlace
Según el Consejo Superior de Deportes, se entiende por Dopaje la «promoción, incitación, consumo o utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de los métodos no reglamentarios destinados a aumentar las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones en las que participan». (1990). En esa misma web podrás consultar tanto la lista de sustancias y métodos prohibidos como las autorizaciones de uso terapéutico, entre otras.